De la Responsabilidad disciplinaria de los Servidores Públicos

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28 de Diciembre del 2018

El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

Sobre el tema sobresale la Sentencia C -. 057 del 4 de Marzo de 1998, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz: “El control disciplinario es un presupuesto necesario para que en un Estado de derecho se garantice el buen nombre y la eficiencia de la administración, y se asegure que quienes ejercen la función pública, lo hagan en beneficio de la comunidad y sin detrimento de los derechos y libertades de los asociados.    “Dicho control tiene dos agrandes ámbitos de aplicación. Por un lado la potestad disciplinaria interna, que es ejercida por el nominador o el superior jerárquico del servidor estatal.    Por el otro, existe un control disciplinario externo, que de acuerdo con la Constitución le corresponde al Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes. “la potestad de la procuraduría para ejercer el poder disciplinario tiene el carácter de prevalente o preferente.

En consecuencia, dicho organismo está autorizado para desplazar el funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría

Podemos decir entonces, que el control disciplinario tiene dos vertientes de aplicación; en primer lugar se encuentra la potestad sancionadora de la administración de carácter interno,  por medio de la cual el nominador o superior jerárquico investiga la conducta administrativa de su subordinado, y en caso de ser necesario hace efectiva la sanción disciplinaria que corresponda.    

Y por otro lado, el control disciplinario de carácter externo, potestad de la Procuraduría General de la Nación, siendo este un control prevalente, de tal manera que el Ministerio Público puede desplazar dentro del proceso disciplinario interno que se adelante contra determinado funcionario al nominador o superior jerárquico del mismo.

Teniendo presente lo anterior, el derecho disciplinario está integrado por las normas que permiten exigir a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus cargos, independientemente de cuál sea el órgano o rama a que pertenezcan.

Ello hace parte de las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, que resultan imprescindibles para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado motivo por el cual su regulación, gracias a un ordenamiento jurídico especial de reglas y sanciones, constituye ante todo un deber de obligatoria observancia.    

Al garantizar la adecuada sujeción a los fines y cometidos del Estado, el derecho disciplinario surge como una potestad sancionatoria que se reconoce a la administración frente a los servidores públicos cuando éstos se apartan del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la función que desempeñan o el servicio que prestan.  

Dos características esenciales se han reconocido al derecho disciplinario: de una parte su carácter punitivo y de otra su naturaleza administrativa.  

Respecto del carácter punitivo se advierte una identidad entre los principios que rigen el derecho penal y los que sustentan el régimen disciplinario, en el entendido de que la finalidad de éste busca conservar el orden administrativo.

Así, los postulados que orientan el proceso penal adquieren vigencia en todas las actuaciones de orden disciplinario, es decir, los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, por los cuales se consagra que nadie puede ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella y previo cumplimiento de las reglas y formalidades propias del juicio.   

La Administración tiene la obligación de asegurar que sus servicios funcionen correctamente, para ello es necesario que sus agentes cumplan con los deberes funcionales y la violación de los mismos amerita la aplicación de medidas disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias son una especie dentro del género sanciones administrativas que presentan determinadas singularidades  

Por último, el incumplimiento de los deberes funcionales además de dar lugar a responsabilidad disciplinaria, también puede implicar responsabilidades para el servidor público en lo penal, civil y fiscal.