Preguntas y Respuestas Frecuentes

Pregunta Respuesta
¿A través de la Personería Municipal puedo interponer una demanda civil o laboral? Por regla general no, la Personería Municipal, escucha la consulta del usuario, y si se observa de ésta la necesidad de acudir a una demanda civil o laboral, se le orienta para que se remita al Consultorio Jurídico de la universidad más cercana a su residencia donde los practicantes adscritos al mismo le elaboran la demanda a que haya lugar, en caso de estar dentro de sus competencias. Por excepción, la única demanda civil que se elabora en la Personería es la de Interdicción Judicial.
¿En qué clases de procesos interviene la Personería? La personería Municipal, actúa frente a los procesos civiles o penales como agente de Ministerios Públicos, como garante de los derechos humanos fundamentales del imputado, actuando en las audiencias de legalización de captura y juicios orales ante juez de conocimiento. Frente a los procesos de familia actúa como ministerio público, en los procesos de interdicción y disipación entre otros, en aras de defender los intereses jurídicos de los mismos.
¿La Personería Municipal le colabora a la comunidad en general elaborando Tutelas? De manera preferente la Personería Municipal, atiende a los usuarios domiciliados en el Municipio de Itagüí y a los que no lo son y se presentaron en esta Personería a efectos de pedir una asesoría, se les orienta, de acuerdo con el Municipio en que residen a qué lugar deben dirigirse para buscar el servicio requerido, bien sea al Consultorio Jurídico de la universidad más cercana a su residencia o a la Personería de su municipio, según sea el caso.
¿Qué tipo de seguimiento hace la Personería con un derecho de petición? La Personería Municipal, cuando recibe copia de un derecho de Petición que fue inicialmente dirigido a otra dependencia de la Administración Municipal con copia a este órgano de control, oficia además de la dependencia a la que va dirigido el derecho de petición a las que por oficio estime convenientes, a fin de que al peticionario se le brinde una respuesta oportuna, clara y precisa, solicitando que de dicha respuesta se envíe copia a la Personería para efectos de control.