El deber ser, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

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29 de Junio del 2020

A voces del artículo 2 de la ley 1801 de 2016,  uno de los  objetivos específicos de la norma con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, es  “Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana”.

Cuando la norma habla de respeto, esta se refiere tanto al respeto que el ciudadano debe a las autoridades de Policía, como el que aquellas deben a los ciudadanos; es decir, el respeto ha de ser recíproco, no sólo como personas, sino también, como una forma de relacionamiento entre el Estado y los ciudadanos.

De otro lado, el artículo 35 de la misma codificación, define como “comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse”. Aquellos comportamientos que promuevan la ausencia de respeto entre los habitantes del territorio nacional entre sí y entre aquellos y las autoridades de Policía, pues ello, deslegitima la teleología de las normas de Policía y resulta una yuxtaposición entre los fines esenciales de la norma y la aplicación de la misma.

Es así, como en el Parágrafo 1 del artículo 35, la norma expresa que: El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia”.

Ante el grueso número de quejas que se tramitan en la Personería Municipal de Itagüí,  por comportamientos que denotan una aparente pérdida de respeto de los ciudadanos hacia las autoridades de Policía, como también, la predisposición y la ausencia de profesionalismo y por consiguiente, los procedimientos con aparente exceso de fuerza y nada ajustados al respeto con que las autoridades de Policía en ocasiones, tratan a los ciudadanos; pareciera que los principios rectores del Código de Policía, son una enseñanza perdida que no está cumpliendo con los fines para los cuales fue concebido.

La falta de comunicación entre el ciudadano y las autoridades de Policía en el momento en que se encara un procedimiento de Policía, no solo genera un choque con consecuencias estériles en la relación autoridades Vs ciudadanos, sino que además, afecta la debida aplicación de las normas de Policía y por consiguiente los fines de las mismas. La finalidad de las normas del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, es precisamente,  educar a la ciudadanía en comportamientos que permitan una mejor convivencia entre los ciudadanos y un mejor relacionamiento con las autoridades de Policía y que en muchos casos, se eviten desgastantes procesos judiciales, pudiéndose agotar mecanismos inmediatos de solución de conflictos.

El procedimiento de Policía, basado en las normas de la ley 1801 de 2016, supone en primera instancia, una buena relación entre las autoridades de Policía y el ciudadano, fundada en la confianza y la buena fe, mediante la cual en el momento en que el ciudadano sienta que no puede superar un hecho perturbador de la convivencia por sí mismo, porque le acarrea mayores conflictos, acude a las autoridades de Policía para que con su apoyo se pueda buscar solución inmediata al conflicto de manera conciliada y respetuosa. En otras palabras, el concepto social del ciudadano con referencia a las autoridades de Policía debe ser, el de la confianza en que con su intervención se solucionará la dificultad presentada sin tener que llegar a otras instancias que conlleven sanciones o medidas correctivas; y de otra parte, las autoridades de Policía deben representar una función conciliadora, mediadora y reflexiva que efectivamente propenda por la solución al conflicto o a la presunta infracción y no acudan a los llamados ciudadanos o reaccionen ante hechos aparentemente contrarios a la convivencia con una actitud represiva, prevenida y sancionatoria, sino más bien, como personas investidas de autoridad, profesionalismo, y respeto para buscar culturizar al ciudadano en las normas de convivencia, sin tener que acudir a la vía de la sanción sea esta correctiva o represiva y mucho menos, al uso de la fuerza.

Desde la Personería Municipal de Itagüí, invitamos a una reflexión con respecto a la aplicación de las normas de la ley 1801 de 2016, por parte de los funcionarios investidos de autoridad de Policía, para que con su aplicación, se busque realmente la culturización de la sociedad a unos mejores comportamientos de convivencia y tolerancia y a la búsqueda de soluciones a los conflictos sociales, desde una perspectiva pacifista y racional y a intervenir en los conflictos y comportamientos contrarios a la convivencia entre los ciudadanos, como verdaderos mediadores y facilitadores para la búsqueda de la solución más ajustada a los fines de la norma y que solo como última instancia, utilicen los medios o medidas correctivas para conjurar las situaciones. De otro lado, se invita a toda la comunidad, a mirar a las autoridades de Policía con profundo respeto y a mantener una relación de armonía y diálogo con estas, con base en los deberes de buen ciudadano y por consiguiente a la observancia de las normas sobre convivencia  y comportamiento social, para evitar la imposición de sanciones de Policía; pero ante todo, para lograr una verdadera cultura social.


Álvaro Duque 
Delegado de Vigilancia Administrativa