Acción disciplinaria de los servidores públicos – ley 734 de 2002

Imagen de la noticia
02 de Abril del 2019

  1. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

La acción disciplinaria se produce en virtud de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública, y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, entre otras. De esta manera, la finalidad de la acción disciplinaria es garantizar el buen desempeño de los servidores públicos, con miras al cumplimiento de la función pública.

Esta acción disciplinaria se encamina a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se comete la conducta disciplinaria, a la vez que los motivos determinantes de la misma y los perjuicios que ocasiona a la administración pública.

Esta acción disciplinaria es procedente aunque el servidor público se encuentre retirado del servicio, siempre y cuando la conducta se haya cometido al momento de estar vinculado a la administración.

  1. ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

La ley 734 de 2002 denominado el Código Disciplinario Único.

  1. ¿POR QUIÉN ES EJERCIDA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

Es ejercida por la Procuraduría General de la Nación, las Personerías, las Oficinas de Control Interno, los funcionarios con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria. Al respecto el Art. 67 de la ley 734 del año 2002 establece que el ejercicio de la acción disciplinaria está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, Los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, La Superintendencia de Notariado y Registro, los Personeros Distritales y Municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores o superiores jerárquicos inmediatos.

  1. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DISCIPLINABLES?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 734 de 2002, son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.

  1. ¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

De acuerdo con lo normado por el artículo 69 del actual Código Disciplinario Único, esta acción se puede iniciar de oficio por el órgano investigador, por información proveniente de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona. Sin embargo dicha queja no puede ser clandestina si no que se debe conocer quién es el que la formula.

  1. ¿QUÉ SUCEDE SI LA CONDUCTA NO SOLO CONSTITUYE UNA FALTA DISCIPLINARIA SI NO TAMBIÉN UN DELITO?

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva.

  1. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

La ley contempla dos causales por las que se puede extinguir la acción disciplinaria, estas son: por la muerte del investigado y por la prescripción de la acción disciplinaria. De igual forma, la ley aclara que el desistimiento del quejoso no es una causal de extinción de la acción disciplinaria.

  1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS FALTAS EN LA ACCIÓN DISCIPLINARIA?

De acuerdo al caso, podrán ser calificadas como Gravísimas, Graves o Leves.

  1. ¿CÓMO SON SANCIONADAS LAS FALTAS DISCIPLINARIAS?

Existen diferentes sanciones que serán aplicadas según el caso la más grave de ellas es el retiro del servicio y la inhabilidad para trabajar con el Estado de diez (10) años que se aplica para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. Adicionalmente se tienen las suspensiones que podrán ser suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas o suspensión de 30 días a un año para las faltas graves culposas. También están las multas para las faltas leves dolosas que van desde 10 SMDV a 180 SMDV. Por último se tienen las amonestaciones escritas en la hoja de vida para las faltas leves culposas. Se debe tener en cuenta que todo esto genera antecedentes que serán registrados en la Procuraduría General de la Nación como antecedentes disciplinarios.

  1. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO?

Si no existe certeza sobre quién es el autor de la conducta, si ocurrió o no la falta disciplinaria o si se estaba amparado en una de las causales de ausencia de responsabilidad se adelanta una indagación preliminar. Sin embargo si se conoce con certeza, o cuando se trate de una falta leve, o cuando se sorprenda al funcionario en el momento de comisión de la falta, o cuando haya confesión, o cuando la investigación sea de algunas faltas gravísimas se adelanta una investigación disciplinaria ceñida al procedimiento verbal. En dicha indagación que corre por 6 meses, se recoge el material probatorio, que puede resultar en la apertura de la investigación disciplinaria ya sea por el procedimiento verbal u ordinario o el cierre y archivo definitivo. Dicho procedimiento verbal se adelanta mediante la citación a una audiencia en la cual se practicaran las pruebas y se proferirá el fallo de primera instancia. El procedimiento ordinario se adelanta según las siguientes etapas: la investigación donde se termina de recaudar el material probatorio. La evaluación de la investigación que podrá dar como resultado la formulación del pliego de cargos o el cierre y archivo definitivo. Los descargos presentados por el investigado al igual que las pruebas que este pretenda hacer valer. Los alegatos de conclusión presentados por el investigado seguido del fallo de primera instancia. Para ambos procedimientos existe el recurso de apelación en caso de que la decisión sea desfavorable al investigado. Bibliografía Ley 734 2002 Código Disciplinario Único.

“Realizado por el estudiante: Felipe Restrepo Rincón. Revisado por la docente: Abogada María Cristina Duque Correa.”

Próximo documento para publicación – paralelo entre la Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019, apuntes que hacen la diferencia.