La vigilancia administrativa

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03 de Diciembre del 2021

LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

 

 

La personería del municipio de Itagüí dentro de sus competencias asignadas por la constitución y la ley ha establecido criterios para realizar una vigilancia sobre las actuaciones, procedimientos y trámites que están en cabeza de los diferentes servidores públicos del municipio de Itagüí y sus entes descentralizados. Es así entonces como se empieza además de vigilar dichas actuaciones administrativas también está encaminada al ejercicio de la función disciplinaria, Que no es más que verificar que las actuaciones frente a las funciones asignadas por la constitución, la ley y el manual de funciones se estén realizando bajo el debido proceso.

 

La administración municipal dentro de su funcionamiento requiere de un personal idóneo y calificado que atienda las diferentes inquietudes, solicitudes, peticiones quejas y reclamos de los ciudadanos las cuales son el reflejo de las necesidades de sus ciudadanos. Es así entonces como la administración municipal de Itagüí a adoptado diferentes herramientas jurídicas y puestas a disposición de todos sus ciudadanos tales como:

 

Derecho de petición - Presentación de solicitudes respetuosas a la administración municipal que está regulado por La ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula  el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decreto en el cual se establecen los tipos de derecho de petición: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

 

Una vez el ciudadano interponga la solicitud de acuerdo a su información de interés la administración municipal tiene un término para contestar las solicitudes de acuerdo a cada una de ellas, en su artículo 14 de la ley 1755 de 2015 “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

 

  1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

 

Cuando el ciudadano interpone un derecho de petición inmediatamente se pone en marcha toda la administración municipal para atender dicha solicitud, es así como entra por los diferentes canales que tiene dispuestos el municipio tales como; correo electrónico, pagina web, ventanillas personales de radicación. Una vez radicado Se realiza el filtro de acuerdo a la información solicitada para determinar el factor de competencia, es decir cuál es la dependencia o entidad que debe dar respuesta de fondo a dicha solicitud.

 

Una vez se dé respuesta el ciudadano podrá evaluar si está de acuerdo o no con la misma y en caso de no estarlo podrá acudir elevar ahora si una queja o reclamo frente al funcionario que atendió el trámite o solicitud. La Delegatura de vigilancia administrativa y de la conducta oficial conocerá tal situación y Una vez evaluada la queja presentada por el ciudadano la Delegatura tendrá dos opciones;

 

 

  1. No iniciar la vigilancia y posible proceso disciplinarios por qué no avizora ninguna irregularidad en el debido proceso.

 

  1.  O iniciar de plano la acción disciplinaria porque encuentra elementos suficientes para iniciar la indagación preliminar. 

 

 

El proceso disciplinario

 

En el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético.

 

 

Formas de Iniciar Acción Disciplinaria

 

• Queja (no se exige acreditar interés directo en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos especiales). • Informe (servidor público)

 

• De oficio (se entera el competente por cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que adelanta)

 

 

 

 

 

FASES

                        Indagación

 

                        Investigación

QUEJA            Archivo

                        Remisión

                                                                                                

Es de esta manera como se articula que los fines del estado se materialicen para el beneficio de todos los ciudadanos y cumplir con las solicitudes interpuestas de acuerdo a su información de interés solicitada.