El riesgo de construir de forma irregular

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25 de Marzo del 2021

Este fenómeno no es nuevo en Colombia ni en el contexto regional y municipal, actualmente viene creciendo debido a factores que se están replicando de manera exponencial en todo el territorio, de estos factores, por mencionar algunos, nos encontramos con  el desplazamiento forzado, la migración de extranjeros a nuestro país, las rentas ilegales con ocasión de la venta de terrenos de manera fraudulenta,  y el desconocimiento  de la norma.

Ese tipo de construcciones han sido las responsables del crecimiento físico desordenado de las ciudades, de la desadaptación de los servicios, y en general, de todos los problemas de sobrepoblación. 

Frente a las cifras tenemos que en el año 2020 más o menos el 80%  de las infracciones al régimen urbano y de las contravenciones urbanas corresponden a construcciones y demoliciones que se hacen sin licencia. Por otro lado más del 90%  de las construcciones sin licencia se hacen en los estratos 2 y 3, donde las familias de bajos ingresos exponen sus escasos recursos por evadir un trámite simple  que reviste la característica de obligatorio cumplimiento para iniciar cualquier obra, dicho trámite,  se hace ante las Curadurías Urbanas.

Debemos tener en cuenta que se están incrementando construcciones en zonas de alto riesgo lo que implica que las personas que ahí construyan corren peligro, y pueden verse afectados en su integridad física, ante el colapso de estas edificaciones, el fin último de la norma es proteger la vida de los ciudadanos, de ahí que se haya tomado la decisión de endurecer las sanciones a través de postulados normativos en los cuales se desarrollan de forma más específica, las infracciones  a la integridad urbanística y sus sanciones, es así como la Ley 1801 de 2016, desarrolló e introdujo reformas frente a la tasación de las multas, que valga decir, se volvieron más gravosas para el infractor al momento de imponerlas, ya que en la nueva normatividad se establece que las sanciones se aplicarán  en salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que tiene como resultado que las multas oscilen entre 154.000 pesos por metro cuadrado, y  más de 100 millones según cada caso, y las tablas a aplicar de acuerdo a los 25 comportamientos  que están contenidos en el Código de Policía, que pueden afectar la integridad urbanística y que pueden ser sancionados o generar la suspensión de la construcción.

Es importante que la comunidad no pierda de vista lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de forma específica para lo aquí planteado en el   TÍTULO XIV DEL URBANISMO CAPÍTULO I Comportamientos que afectan la integridad urbanística Artículo 135. “Comportamientos contrarios a la integridad urbanística”, y siguientes y los artículos 180 y siguientes.

 

Cabe la pena resaltar que además de las sanciones pecuniarias, también se establecen los efectos de estar registrado como infractor y deudor, en el Registro Nacional  de Medidas Correctivas por el no pago de multas:

…(…)..

Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

 

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

 

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

 

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

 

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

 

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

 

Queremos concientizar e invitar a toda la comunidad a que antes de construir sus predios se informen, se  acerquen y gestionen de manera legal los permisos pertinentes de construcción.