Disciplina de los servidores públicos

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El Personero Municipal de Itagüí, Keny Willer Giraldo Serna, durante la jornada de elecciones de las JAC.
26 de Julio del 2016

Por: William Alberto Gómez Ramírez
Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa de Itagüí
 
Lo primero que debemos señalar es que mediante el Acuerdo N° 001 de fecha 27 de febrero de 2015 se le asignó la calidad de operador disciplinario de primera instancia a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa, garantizándose así, la doble instancia al interior de la Personería Municipal, pues con dicha asignación de competencia, el Personero Municipal pasó a ser operador disciplinario de segunda instancia.
 
Lo anterior significa que quien conoce inicialmente de un proceso disciplinario contra los servidores públicos del Municipio de Itagüí es el Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa y, cuando las decisiones de este son apeladas, el conocimiento de la respectiva actuación pasa al Personero Municipal, quien adopta la decisión definitiva.
 
Es pertinente indicar, que la Personería Municipal de Itagüí adelanta los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del orden municipal, tanto del nivel central como de sus entes descentralizados, con algunas excepciones, como: alcalde, concejales y contralor. 
 
Establecida la competencia, es importante señalar que el bien jurídico que se protege en el derecho disciplinario es el correcto ejercicio de la función pública. Por tal razón, cuando un servidor público desatiende los fines del Estado y tergiversa el propósito de garantizar a todas las personas la efectividad de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política, resulta necesario aplicar el régimen disciplinario de los servidores públicos contenido, fundamentalmente, en la Ley 734 de 2002.
 
En relación con la importancia y necesidad de un régimen disciplinario para los servidores públicos, la Corte Constitucional en sentencia C-417 de 1993 hace las siguientes apreciaciones: 
“[…] La disciplina, que sujeta a los individuos a unas determinadas reglas de conducta -"Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o Instituto", según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- es elemento necesario en toda comunidad organizada; factor esencial de su funcionamiento; presupuesto y requisito de su operatividad y eficacia, todo lo cual explica la existencia de regímenes disciplinarios tanto en las instituciones públicas como en las privadas.
 
En lo que concierne al Estado, no podría alcanzar sus fines si careciera de un sistema jurídico enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.
 
El derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezcan. Ello hace parte de las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, que resultan imprescindibles para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado, motivo por el cual su mantenimiento, merced a un ordenamiento jurídico especial de reglas y sanciones, no solamente constituye derecho sino que es ante todo deber del Estado […]”
 
Así, bajo los anteriores presupuestos, los servidores públicos estamos al servicio del Estado y de la comunidad, atendiendo los principios de la función pública, para el correcto funcionamiento de los entes estatales; y solo cuando esto se desatiende, surge la necesidad de activar el funcionamiento de organismos como la Personería, Procuraduría y Oficinas de Control Disciplinario, a los cuales les corresponde aplicar el Código Disciplinario Único, y demás disposiciones dirigidas a regular la conducta de los servidores públicos.
 
Todo servidor público, consciente y responsablemente, debe cumplir sus funciones y deberes, con el propósito de coadyuvar, con su gestión, al cumplimiento de los fines constitucionales del Estado; pues si bien, existen organismos a los que les corresponde impartir disciplina, se espera que los servidores públicos actúen con convicción y vocación, siendo la imposición de sanciones disciplinarias, la última instancia.