Derecho disciplinario: Vigilancia y acción al servicio ciudadano
Servir ha sido el común denominador en las entidades del orden público, ya que la operatividad de tales organizaciones, requiere que los individuos en los que se basa y funda todo su accionar funcional, de cierta forma validen la intervención y acompañamiento en los requerimientos de vigilancia, control y relación de los individuos con el Estado.
Desde esta perspectiva el Estado es una prolongación de la comunidad, que establece en sus relaciones interestatales, todo su funcionamiento y como no decirlo, es a su vez una proyección de los intereses y necesidades del orden comunitario.
El Derecho entonces aparece en el centro mismo del desarrollo de las actividades sociales, como un ente regulador, controlador y guía en las actuaciones del Estado y las comunidades, ya que su eje o foco de acción se centra no sólo en las Instituciones prestadoras de servicio, sino en los individuos, como catalizadores de las relaciones sociales, que como seres sociales, desde sus relaciones interpersonales, establecen todo un entramado de posiciones, actuaciones, fricciones, contiendas, conflictos, intereses de uno y otro lado, que de cierta forma requieren que en el derecho se establezca un sistema de regulación de las propias actuaciones humanas, y de defensa de los derechos y libertades de los individuos.
Por lo anterior podemos decir finalmente que el Derecho se funda precisamente en donde hay caos, desorden, vacíos e inestabilidad social, por lo que su aparición permite la regulación, la protección y el amparo ciudadano.
Vigilar ha sido una de las características funcionales del derecho, pero diferenciar y reglamentar las actuaciones de los particulares que ejercen funciones públicas, para garantizar el buen funcionamiento del Estado, es un tema central en el derecho disciplinario en Colombia, y un interés particular en el legislador.
Este escrito no pretende en unas cuantas páginas esgrimir y presentar todas las dinámicas del derecho disciplinario hoy en nuestro país, pero sí es una pretensión objetiva, la de desentrañar el alcance de la Ley Disciplinaria sus cambios a nivel normativo y sus acomodaciones en el escenario del servicio público y por supuesto sus fortalezas y beneficios para la comunidad, que al fin y al cabo son los emisores y receptores de la acción disciplinaria, y a la vez son quienes ponen en movimiento el accionar del Estado en la defensa de sus intereses, como detonadores su la acción y sus organizaciones.
Iniciemos entonces un recorrido por las distintas formas y expresiones del derecho disciplinario, comenzando por establecer que el ejercicio de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos estaba en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, quien ostentaba la figura del Ministerio Público que vio la necesidad de clasificar las diferentes conductas de las personas que desempeñan una función propia del Estado, y las cuales deben tener una regulación especial.
Es por ello que se da la necesidad de regular la actividad pública en los diferentes roles, para que el Estado pueda garantizar los derechos de todos los ciudadanos, así como los servidores públicos que ejercen un servicio, dependiendo de las funciones que desempeñen será el alcance de sus responsabilidades. Es por ello que el legislador le empieza a dar un tratamiento especial a estos sujetos, toda vez que la labor que practican va dirigida a grupos específicos de la población, los cuales buscan un servicio o trámite especial de su interés.
El derecho disciplinario colombiano ha pasado por varios cambios a través de la historia, y por ende tenemos que retomar la Ley 200 de 1995 por medio de la cual se hizo el primer compilado de diferentes normas que regulan el derecho disciplinario, las cuales fueron ajustadas y modificadas para dar inicio al cumplimiento y la regulación de los sujetos disciplinables, que no son más que los servidores públicos colombianos. Se empieza hablar sobre las conductas constitutivas como faltas disciplinarias de los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos.
En este sentido cada cambio normativo, el legislador lo ha realizado buscando siempre la garantía plena de los derechos fundamentales de todos los sujetos, por ello que la entrada en vigencia de la Ley 734 de 2002 , la cual es un compilado de principios rectores del Código Único Disciplinario, ajusta la estructura con respecto a las pruebas, faltas disciplinarias, sanciones, revocatoria y procedimiento, introduciendo nuevos aspectos normativos dando un alcance, un proceso y habla de la estructura, nivel jerárquico y perfil que deben tener las personas que hagan parte de un organismo a nivel de control interno disciplinario. Con la evolución de las conductas y comportamientos propios de la sociedad, la norma también se ha ido adaptando a estos cambios.
Dicha norma también fue modificada por la Ley 1952 de 2019 Código General del Proceso, donde la finalidad de la investigación disciplinaria será la protección de los fines esenciales del Estado con una mayor garantía a la dignidad humana y el debido proceso, porque el sentido de la norma siempre ha estado en velar por las garantías de las partes que intervienen en él, es así entonces como vemos que la reforma al Código General del Disciplinario – Ley 1952 de 2019 se inspiró en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH del 08 de Julio de 2020 denominado Caso Petro Urrego Vs Colombia, fallo que sirvió de referente jurídico para realizar cambios normativos los cuales fundamentalmente fueron:
- La división de roles de investigación y juzgamiento en el proceso disciplinario y el papel que deben asumir las personerías municipales, sobre todo las de quinta y sexta categoría y las oficinas de control interno disciplinario en los procesos.
- Las implicaciones de la atribución de la jurisdiccionalidad en cabeza de la Procuraduría General de la Nación – PGN frente a la imposición de recursos.
- La aplicación del principio de favorabilidad.
- La vigencia de la norma.
- La garantía de los principios de imparcialidad, autonomía y debido proceso.
Cada vez el derecho disciplinario busca que las personas intervinientes en él, cuenten siempre con todas las garantías procesales, permitiendo así el desarrollo de un proceso, en donde no hay conflicto de intereses, ni coacciones o manipulaciones externas presentadas en el proceso, situación dada por la independencia de cada rol disciplinario.
Esta independencia que predica la norma, favorecerá enormemente la transparencia y el control, ya que no habrá interferencias en el proceso, toda vez que la independencia de cada esfera, facilitará el desempeño de un trabajo específico, sin intervenciones de otras instancias de la acción disciplinar, y sin dilaciones injustificadas en el proceso y sus productos finales.
Sin lugar a dudas la objetividad será el centro en todas las actuaciones del orden normativo, ya que una actuación que no es permeada por un rol dentro del proceso, podrá ejercer su accionar desde la imparcialidad y el propio estudio de la situación particular dada, conservando su singularidad, especificidad y alcances, estudiados y expresados por quien tiene a su bien el estudio y consideración de la acción a investigar.
Finalmente podremos decir que el derecho disciplinario permitirá mayores y mejores niveles de eficiencia y eficacia en el servicio público, niveles que facilitarán además el ejercicio de la evaluación Estatal, y para ello la organización y estructuración de todo el aparato del Estado, quienes estarán al servicio de la comunidad como centro y foco de toda intervención.