¿Cómo procedo ante la imposición de un comparendo? LEY 1801 DE 2016
¿Cómo procedo ante la imposición de un comparendo?
LEY 1801 DE 2016
rimero establezcamos que es un comparendo: El Artículo 218 lo define como la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.
Tiene las siguientes características:
Es una orden escrita para presentarse ante otra autoridad de Policía sea superior o sea de funciones, no es la medida correctiva como tal, la multa, ni la verdad absoluta del funcionario que impone el comparendo, tampoco es la evidencia del hecho.
Es emitida por el personal uniformado.
Debes ir ante la autoridad que te indiquen, comúnmente un inspector de Policía.
Artículo 219: Procedimiento para la imposición de comparendo Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, éste deberá informar a la autoridad de policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.
Nótese el verbo “tener” verbo en imperativo, no es facultad del uniformado es que “debe” o “tiene que”.
Seguidamente la expresión “conocimiento comprobado” la carga de la prueba la tienen los uniformados de la policía.
Cuando los uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.
Las evidencias de los hechos que pueden ser audio, video, informe de Policía, pero se debe presentar evidencias del comportamiento contrario a la convivencia.
El Inspector de Policía, es el funcionario ante el cual procede la apelación frente a los hechos contrarios a la Convivencia Ciudadana, que se endilgan al ciudadano por parte del uniformado y que están contenidos en el comparendo.
En todo el procedimiento, tanto del uniformado, como del Inspector de Policía le asiste la estricta Observancia al Debido Proceso; derecho fundamental de inmediato cumplimiento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia
Es importante resaltar lo que señala el Parágrafo 2° del Artículo 219 de la Ley 1801 de 2016:
“…(…)
Parágrafo 2°. Las autoridades de Policía al imponer una medida correctiva, deberán de oficio suministrar toda la información al infractor, acerca de los recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos”
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en el Código.
Cabe resaltar, que este procedimiento es frente a procesos por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, cuyas multas generales se clasifican de la siguiente manera:
Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
A la persona que pague la multa durante los cinco 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta 50 por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago
A cambio del pago de la multa general tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco 5 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres 3 días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en el Código.