Sujetos Procesales en la Actuación Disciplinaria

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Sujetos Procesales en la Actuación Disciplinaria
13 de Julio del 2017

 

SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA 

 

Para la Personería Municipal de Itagüí es importante que se tenga claro quién o quiénes intervienen como sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Al respecto, el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 señala:

 

Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política.

 

En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.”

 

Del artículo referenciado del Código Disciplinario Único, se desprende que pueden intervenir dentro de la actuación disciplinaria como sujetos procesales los siguientes:

 

1-    El investigado.

2-    El defensor (abogado) del investigado.

3-    El Ministerio Público (cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República).

4-    La Procuraduría General de la Nación (en ejercicio del poder de supervigilancia administrativa).

 

Nótese que el quejoso no tiene la connotación de sujeto procesal, toda vez que la intervención de este se limita únicamente a (i) presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, (ii) a aportar las pruebas que tenga en su poder y (iii) a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

 

Ahora bien, hay que tener presente que cuando se trata de una presunta conducta de acoso laboral, el quejoso es considerado víctima y, por ende, también tiene la calidad de sujeto procesal en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 1010 de 2006.

 

Por: William Alberto Gómez Ramírez

Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa de Itagüí.