Derechos y Deberes del Servidor Público

Balanza equilibrada, al lado derecho esta la palabra deberes, de lado izquierdo la palabra derechos.
28 de Julio del 2023

Estimados servidores públicos, 
El propósito de esta publicación es brindarles una clara comprensión de sus
derechos y deberes como servidores públicos, lo anterior en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 1952 de 2019 y 2094 de 2021. Esta legislación establece las
normas éticas y profesionales que deben regir su desempeño en el sector público,
garantizando así la transparencia, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de
sus funciones.

 

DERECHOS

 

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la
ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:


1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para respectivo
cargo o función.


2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.


4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los


servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de
vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.


5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o
convencionales vigentes.


6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.


7. Recibir tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.


8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del
servicio.


9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas
en los regímenes generales y especiales.


10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos
municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones
colectivas y los contratos de trabajo.

 

DEBERES

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:


1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,
los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los
demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los
acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos
y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las
convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores
emitidas por funcionario competente.


2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas
Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la
aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden
público.


3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique
abuso indebido del cargo o función.


4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los
presupuestos.


5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información
reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva
para los fines a que están afectos.


6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e
impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización
indebidos.


7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga
relación por razón del servicio.


8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en
ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución
Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las
autoridades competentes.

9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas
tenga derecho.


10. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño
del cargo.


11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el
ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las
ordenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la
responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.


12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de
las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.


13. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho,
salvo prelación legal o urgencia manifiesta.


14. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.


15. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces,
su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de
cualquier cambio.


16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien
común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el
reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las
necesidades generales de todos los ciudadanos.


17. Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y
demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde
deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de
registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la
colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.


18. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho
cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal,
reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.


19. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad
judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros
correspondientes.


20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los
internos sobre el trámite del derecho de petición.

21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones
previstas por la ley o el reglamento.


22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los
fines a que han sido destinados.


23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes
confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su
utilización.


24. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría
General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la
procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo,
función o servicio.


25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales
tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.


26. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el
funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles
para el mejoramiento del servicio.


27. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, y en
la página web, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano
común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos
adjudicados, que incluirá el objeto y su valor y el nombre del adjudicatario.


28. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las
contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de
la Republica dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de
vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.


29. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y
programas que deban ser observados por los particulares cuando se les
atribuyan funciones públicas.


30. Ordenar en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de
jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de
multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente,


31. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro
de las sanciones de multa.

32. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de
Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la
modifiquen o complementen.


33. Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del
organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el
principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para
el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.


34. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de
Información Financiera (SIIF), así como los demás sistemas de información a
que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan
los recursos presupuestales para el efecto.


35. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los
ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.


36. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que
denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los subalternos o particulares
que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.


37. Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión,
resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad
competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y
demás normas vigentes.


38. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión
permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el
conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y
los más importantes proyectos a desarrollar.


39. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de
todas las personas, sin ningún genero de discriminación, respetando el orden
de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los
términos de ley.


40. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la
participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y
la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado
en la ley.


41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal
de ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera.


42. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

 

43. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días
siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo
disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los
servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales
y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las
relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal,
de las declaraciones de perdida de investidura y de las condenas proferidas en
ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.