Inscríbete y participa en la elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas 2023

Imagen de la noticia
01 de Enero del 2023

La Resolución No. 01668 de 30 de diciembre de 2020, tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

Las Mesas Distritales, Municipales, Departamentales y Nacional, elegidas en el año 2019 por un periodo de dos (2) años, finalizan su periodo en el año 2021, la Resolución 01668 de 2020 estableció en el artículo 31 las fechas de elección de las mesas de participación, cada cuatro (4) años, contados a partir del año 2023, por el tiempo de vigencia de la Ley.

Este año, nos convoca una nueva elección de mesas de participación efectiva de Victimas, y en calidad de Secretaria Técnica, abrimos las inscripciones donde se deben cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

Para dicha inscripción se debe cumplir con los requisitos generales, los cuales están plasmados en el Artículo 22 de la Resolución No. 01668 del 30 de diciembre de 2020, para quienes aspiren a ser elegidos representantes en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deben:

Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (0V), en el nivel municipal.

Las Organizaciones de Víctimas al momento de inscribirse ante la Personería de Itagüí, deben postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes enfoques diferenciales y cupos a proveer.

Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.

Estar domiciliado y residenciado en el Municipio Itagüí.

No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

También hay requisitos especiales como lo son por ejemplo el Artículo 21, el cual consagra los requisitos para la inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva.

REQUISITOS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

En las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de las Organizaciones de Víctimas (OV) inscritas.

De acuerdo al Artículo 2.2.9.1.6. las Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas,  son aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Para la elección deben cumplir con los siguientes requisitos:

Documento que certifique la existencia y representación legal de la cual se pretende la inscripción.

Documento de identidad del representante legal y/o delegado

Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que  estatutariamente sea el competente.

Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que el objeto social tiene relación directa con la aplicación de la Ley 1448 de 2011

Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social 

Diligenciar el formulario de inscripción.

 

EL formato de inscripción ODV, Formulario de inscripción para Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) interesadas en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas (Ley 1448 /11)

 

REQUISITOS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS

Así mismo las organizaciones de víctimas de acuerdo al  Artículo 2.2.9.1.5.  Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.

Las personas que van a conformar la mesa de victimas debe cumplir con los siguientes requisitos

1. Documento de identidad del representante legal o del delegado de la organización.

2. Acta donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros
4.Certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación de los integrantes de la organización.

5. Pruebas sumarias del trabajo realizado por la OV durante el último año.

6. Diligenciar el formulario de inscripción.

 

Formato de inscripción OV. Formulario de Inscripción para Organizaciones de Víctimas (OV) y Sujetos de Reparación Colectiva interesadas en conformar las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas (Ley 1448 /11).

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA.

Al momento de solicitar su inscripción los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar los siguientes requisitos:

Ser parte de una comunidad campesina o barrial, una comunidad o pueblo étnico, o una organización o grupo incluido como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Victimas (Ruv)

Ser elegido o delegado por parte del sujeto de reparación colectiva  que va representar, a través  de un acta  firmada por los integrantes de la comunidad, organización, o grupo.

Presentar el documento de identidad el representante legal o de quien realizo la declaración administrativa, del sujeto de representación colectiva.

Inscribirse en la Personería Municipal de Itagüí

Al estar inscrito,  el sujeto de representación colectiva debe postular a su candidato para integrar la mesa de participación.

6. Diligenciar el formulario de inscripción.

Es por esto que la Personería de Itagüí, como Secretaría Técnica de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, de la ciudad de Itagüí, de acuerdo a los artículos 14, 15, 38 y 39 de la Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020, invita a todas las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas, a inscribirse y postular a sus delegados al proceso de elección de la mesa, hasta el día 31 de marzo del 2023.

El horario de inscripción será:

Lunes a jueves de 7:00 a.m., a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Viernes de 7:00 a.m., a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 3:00 p.m

En la Delegatura para los Derechos Humanos.

Dirección: Centro Administrativo Municipal de Itagüí- CAMI, Carrera 51 #51-55, Edificio Judicial, piso 5,  la cual tendrá un espacio propio para la inscripción de las mismas.

En caso de requerir asesoría, dirígete a nuestra Delegatura para acompañarte en todo el proceso, también podrás comunicarte  a los números telefónicos de 3167321921- 376481-3730876-3764884.

Los documentos serán recibidos hasta el viernes 31 de marzo de 2023 a las 3:00 p.m.

MARCO NORMATIVO

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77715

https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/01668de30diciembredel2020.pdf